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Reclamación de derechos · Lanzarote

Reclamación de derechos laborales en Lanzarote

Falso autónomo · Conciliación · Modificaciones y traslados · Discriminación — 686 98 24 88

No todos los conflictos laborales terminan en un despido. Muchos empiezan mucho antes: cuando te cambian el turno sin avisar, cuando te niegan la reducción de jornada que necesitas para llevar a tus hijos al colegio, cuando llevas dos años facturando a una sola empresa que en realidad te trata como a un empleado, o cuando te apartan por haber reclamado lo que te corresponde.

Todo eso se puede reclamar, y en la mayoría de los casos con plazos muy cortos. En Saavedra Abogados llevamos estos procedimientos ante los juzgados de lo social de Las Palmas para trabajadores de toda la isla: Arrecife, Puerto del Carmen, Playa Blanca, Costa Teguise, Tías, Yaiza y San Bartolomé.

Antes de nada, mira el calendario. El plazo más corto de todos es el de 20 días hábiles, y se aplica a los despidos, a las modificaciones sustanciales de condiciones, a los traslados y a las reclamaciones de derechos de conciliación. Es un plazo de caducidad: cuando pasa, el derecho se pierde y no hay forma de recuperarlo, por muy clara que fuese la razón. Si algo de esto te acaba de ocurrir, consulta antes de que corran los días.

Falso autónomo: cuándo tu relación es realmente laboral

En Lanzarote es un problema muy extendido, sobre todo en hostelería, limpieza, reparto, mantenimiento, guías turísticos, peluquería y estética. La persona emite factura cada mes, pero trabaja con el horario que le marcan, con los medios de la empresa y dentro de su organización. Formalmente es autónomo. Legalmente, es un trabajador por cuenta ajena.

Lo que determina la calificación no es el contrato firmado ni el hecho de estar dado de alta en el RETA, sino las notas de ajenidad y dependencia del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los indicios que valoran la Inspección y los juzgados:

No hace falta que se den todos: los tribunales valoran el conjunto. Y trabajar para un único cliente no es por sí solo ilegal — a partir del 75 % de los ingresos existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es perfectamente lícita, pero exige contrato escrito registrado y reconoce derechos propios, como dieciocho días hábiles de interrupción anual de la actividad.

Qué puedes reclamar

Relación laboral

Que el juzgado declare que eres trabajador por cuenta ajena, con el alta y la antigüedad que correspondan.

Diferencias económicas

Vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y diferencias respecto al convenio colectivo aplicable.

Indemnización

Si te dejan de dar trabajo, la extinción se impugna como despido, con indemnización si se declara improcedente.

Ojo con los plazos, aquí se pierden muchos casos. Si te dejan de dar trabajo, tienes solo 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo como despido. Para reclamar cantidades y diferencias salariales el plazo es de un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Las cotizaciones no ingresadas puede reclamarlas la Seguridad Social hasta cuatro años atrás, pero ese plazo es suyo, no tuyo.

Conviene guardar desde el primer día todo lo que acredite cómo trabajas realmente: facturas, mensajes de WhatsApp con instrucciones, cuadrantes de turnos, correos, fotos del uniforme o del local, y los datos de compañeros que puedan declarar.

Conciliación de la vida familiar y laboral

Es la reclamación que más ha crecido en los últimos años, y la que las empresas peor gestionan. La ley da al trabajador derechos concretos, y a la empresa muy poco margen para decir que no sin justificarlo por escrito.

Adaptación de jornada (art. 34.8 ET): la «jornada a la carta»

Puedes solicitar que se adapte la duración y distribución de tu jornada —horario, turnos, forma de prestar el trabajo, incluido el teletrabajo— para hacer efectiva la conciliación. No es una reducción: no se toca el salario. El derecho corresponde a quien tenga hijos menores de 12 años o familiares dependientes a su cargo.

La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación y a responder por escrito en un plazo máximo de 15 días, aceptando la petición, planteando una alternativa o negándola con razones objetivas y motivadas. El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de septiembre de 2025, dejó claro que ese procedimiento de negociación es obligatorio: si la empresa no lo cumple, la solicitud del trabajador debe concederse.

Reducción de jornada (art. 37.6 ET)

Distinta de la anterior: aquí sí se reduce la jornada, entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario. Corresponde a quien tenga a su cuidado un menor de 12 años, una persona con discapacidad o un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. La concreción horaria la elige el trabajador dentro de su jornada ordinaria.

Permiso parental de 8 semanas

Para el cuidado de hijos hasta que cumplen 8 años. Desde el 1 de enero de 2026, en virtud del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, 2 de esas 8 semanas están retribuidas al 100 % de la base reguladora y las abona directamente la Seguridad Social — 4 semanas en familias monoparentales. Se aplica a nacimientos, adopciones y acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Puede disfrutarse de forma continua o interrumpida, en semanas completas y con quince días de preaviso. Las seis semanas restantes siguen sin retribución, salvo mejora por convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Otros permisos y excedencias

Pendiente de aprobación: el Ministerio de Trabajo cerró en diciembre de 2025 un acuerdo con los sindicatos para ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días laborables y crear un permiso de hasta 15 días para acompañar a familiares en cuidados paliativos. A fecha de hoy la norma no se ha publicado en el BOE, así que todavía no es exigible. En cuanto entre en vigor lo actualizaremos aquí.

Negarte un derecho de conciliación puede ser nulo, no solo improcedente. Si la empresa deniega la solicitud sin justificación, o si te despide, te cambia de puesto o te penaliza por haberla pedido, estamos ante una posible vulneración de derechos fundamentales: la consecuencia no es una indemnización por despido, sino la readmisión obligatoria más una indemnización por daños morales. El procedimiento es urgente y preferente, y el plazo para acudir al juzgado es de 20 días hábiles desde que la empresa comunica su negativa.

Modificación sustancial de condiciones y traslados

En una isla con un mercado tan estacional como Lanzarote, los cambios de turno, de horario y de centro son constantes. La empresa puede modificar condiciones, pero no de cualquier manera ni sin consecuencias.

Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET)

Afecta a la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones que excedan de la movilidad funcional ordinaria. La empresa debe acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y notificarlo con 15 días de antelación.

Traslados y desplazamientos (art. 40 ET)

El traslado que exige cambio de residencia debe notificarse con 30 días de antelación. Puedes aceptarlo con compensación de gastos, impugnarlo, o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Cambiar a un trabajador de un hotel a otro dentro de la misma isla no suele ser un traslado en sentido legal, pero sí puede constituir una modificación sustancial si altera de forma relevante su jornada o su tiempo de desplazamiento.

El silencio te perjudica. Si aceptas el cambio sin decir nada y sigues trabajando en las nuevas condiciones durante meses, después es mucho más difícil impugnarlo. Lo prudente es dejar constancia por escrito de tu disconformidad desde el primer día, aunque de momento sigas cumpliendo.

Discriminación, represalias y derechos fundamentales

La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, junto con el artículo 14 de la Constitución, protege frente al trato desfavorable por razón de sexo, origen, edad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición personal o social.

En el trabajo aparece de muchas formas: la trabajadora a la que se aparta al comunicar su embarazo, el empleado al que se deja de llamar tras una baja médica prolongada, quien recibe menos salario que un compañero por el mismo puesto, o quien es represaliado por haber reclamado sus derechos o haber declarado como testigo — lo que se conoce como garantía de indemnidad.

Plazos: la tabla que conviene tener a mano

  • 20 días hábiles — impugnar un despido, una modificación sustancial (art. 41), un traslado (art. 40) o la negativa a un derecho de conciliación. Plazo de caducidad: no se recupera.
  • 20 días hábiles — reclamar la fecha de disfrute de las vacaciones.
  • 1 año — reclamar salarios, diferencias, horas extra y cualquier cantidad derivada del contrato.
  • 4 años — plazo del que dispone la Seguridad Social para exigir las cotizaciones no ingresadas.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo se suspende al presentar la papeleta de conciliación ante el SEMAC.

Cómo trabajamos estos casos

  1. Primera consulta y estudio de viabilidadRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza qué opciones reales tienes y qué se puede conseguir. Sin compromiso.
  2. Recopilación de pruebaEs la parte que decide el pleito. Te indicamos exactamente qué necesitamos y cómo obtenerlo antes de mover nada.
  3. Reclamación previa y conciliaciónEscrito a la empresa y papeleta ante el SEMAC. Muchos asuntos se resuelven aquí, sin llegar a juicio y en mucho menos tiempo.
  4. Demanda y juicioSi no hay acuerdo, presentamos demanda ante el juzgado de lo social y asumimos la dirección letrada hasta el final, incluido el recurso si procede.

¿Crees que están vulnerando tus derechos?

Cuéntanos tu caso. Primera consulta sin compromiso y honorarios claros desde el inicio. Recuerda que muchos de estos plazos son de solo 20 días hábiles.

Llamar · 686 98 24 88

Base normativa y última revisión: artículos 1.1, 34.8, 37.6, 39, 40, 41, 46 y 59 del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, de ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (BOE de 30 de julio de 2025); Real Decreto-ley 5/2023, en materia de permisos de conciliación; Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación; artículos 138 y 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; STS de 24 de septiembre de 2025 sobre el art. 34.8 ET. Página actualizada a 9 de agosto de 2026. La información es orientativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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