Uno de los mayores miedos de cualquier empresario en Lanzarote es tener que despedir a un trabajador. No por el trámite en sí, sino por lo que puede costar si se hace mal. Y en la práctica, casi siempre se hace mal — no por mala fe, sino por desconocimiento.
Existen dos tipos de despido: el disciplinario y el objetivo. Cada uno tiene sus propias causas, sus propios requisitos formales y sus propias consecuencias económicas. Y en ambos casos, lo que se paga depende de cómo lo califique el juez: procedente, improcedente o nulo.
Los dos tipos de despido
Despido disciplinario
Se utiliza cuando el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave y culpable. Las causas están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo, acoso.
El requisito formal es la carta de despido escrita, con los hechos concretos, fechas y la causa legal que los ampara. Si hay representantes de los trabajadores involucrados o el trabajador está afiliado, pueden exigirse trámites adicionales.
| Calificación | Indemnización | Salarios de tramitación |
|---|---|---|
| Procedente | 0 € | No corresponden |
| Improcedente | 33 días/año trabajado (máx. 24 mensualidades) | La empresa elige: readmisión o indemnización |
| Nulo | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + indemnización por daños morales | Todos los salarios desde el despido hasta la readmisión |
Despido objetivo
Se utiliza cuando la causa del despido no es un incumplimiento del trabajador sino una situación que afecta a la empresa o a la relación laboral: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los conocidos como ETOP), o causas relacionadas con el trabajador como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios tecnológicos o absentismo reiterado.
El requisito formal es la carta de despido con 15 días de preaviso (o pago sustitutorio), acompañada de la indemnización en el momento de la comunicación. Si no se abona en ese momento o la carta es defectuosa, el despido puede declararse improcedente automáticamente.
| Calificación | Indemnización | Salarios de tramitación |
|---|---|---|
| Procedente | 20 días/año trabajado (máx. 12 mensualidades) | No corresponden |
| Improcedente | 33 días/año trabajado (máx. 24 mensualidades) | La empresa elige: readmisión o indemnización |
| Nulo | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + indemnización por daños morales | Todos los salarios desde el despido hasta la readmisión |
El caso real: cuánto puede costar un error
Un caso habitual en Lanzarote: camarero del sector hostelero, convenio de hostelería de Las Palmas, 5 años de antigüedad, salario bruto de 1.600 €/mes. La empresa decide prescindir de él y opta por un despido disciplinario por bajo rendimiento.
Camarero, 5 años, 1.600 €/mes brutos
La diferencia entre un despido bien gestionado y uno mal ejecutado puede superar los 20.000 €. Y no hablamos de casos extraordinarios — en Saavedra Abogados vemos situaciones como esta varias veces al mes en Lanzarote.
Cuándo un despido se declara nulo
El despido nulo es el peor escenario para el empresario. Se produce cuando el despido vulnera derechos fundamentales o cuando concurren circunstancias especialmente protegidas por la ley:
- Durante el embarazo o la baja por maternidad o paternidad, salvo que se pruebe que la causa es completamente ajena a esta situación.
- Por razones discriminatorias: sexo, raza, religión, ideología sindical, orientación sexual u otras causas protegidas.
- Durante determinadas situaciones de incapacidad temporal, especialmente cuando existe una vinculación con el estado de salud o se considera que vulnera la dignidad del trabajador.
- Cuando se produce en represalia por el ejercicio de derechos laborales: denuncia ante la Inspección de Trabajo, reclamación de salarios, etc.
En estos casos no hay elección: la readmisión es obligatoria, con abono de todos los salarios dejados de percibir y, adicionalmente, el juez puede fijar una indemnización por daños morales.
Los errores más comunes que encarecen un despido
En Lanzarote vemos los mismos errores una y otra vez, especialmente en hostelería, comercio y servicios:
- Carta de despido con causa genérica. "Bajo rendimiento" sin hechos concretos, fechas y advertencias previas documentadas no es causa suficiente. El Juzgado de lo Social lo declarará improcedente.
- No entregar la carta por escrito con acuse de recibo. El despido verbal no tiene validez legal. Sin constancia escrita y firmada, el despido puede ser declarado nulo de forma casi automática.
- En despido objetivo, no abonar la indemnización en el momento del despido. El pago de los 20 días es un requisito formal. Si no se entrega junto con la carta, el despido se convierte en improcedente.
- No respetar el preaviso de 15 días en el despido objetivo. Si no se preavisa o no se paga el período de preaviso, el despido puede resultar improcedente.
- Despedir sin documentación disciplinaria previa. Un despido disciplinario sin amonestaciones previas escritas es muy difícil de sostener en juicio, especialmente si la causa es rendimiento o actitud.
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Cómo proteger su empresa antes de actuar
- Decida el tipo de despido antes de actuar. Disciplinario u objetivo: la elección determina los requisitos formales, los plazos y los costes. Una decisión equivocada desde el principio condiciona todo lo demás.
- Documente los hechos previamente. En el disciplinario, amonestaciones escritas, partes de incidencia y comunicaciones. Sin documentación previa, no hay causa probada.
- Redacte la carta con asesoramiento jurídico. La carta es el documento más importante del proceso. Debe incluir hechos concretos, fechas, la causa legal que los ampara y cumplir los requisitos del convenio colectivo aplicable en Lanzarote.
- En el objetivo, abone la indemnización el mismo día. Los 20 días por año deben entregarse junto con la carta. No hacerlo convierte el despido en improcedente de forma automática.
- Gestione correctamente la liquidación. Salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extras. Un error aquí también puede ser impugnado.
Por qué elegir Saavedra Abogados para gestionar sus despidos
Llevamos más de 25 años gestionando despidos en Lanzarote, tanto para trabajadores como para empresas. Conocemos en detalle los criterios del Juzgado de lo Social de Las Palmas, los convenios colectivos de la isla — hostelería, comercio, construcción, limpieza — y cómo preparar un expediente disciplinario que soporte el escrutinio judicial.
Si tiene previsto realizar un despido o está valorando la posibilidad, consúltenos antes de actuar. Y si quiere evitar tener que llamarnos en el peor momento, nuestro plan de Abogado Laboral Externo le da acceso a asesoramiento ilimitado por una cuota mensual fija — con todo incluido antes de que el problema exista.