¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que reconoce al trabajador la imposibilidad de desarrollar su actividad profesional habitual —o cualquier actividad laboral— de forma definitiva, como consecuencia de una enfermedad o accidente. En Lanzarote y en toda Canarias, el órgano competente para valorar y resolver las solicitudes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Lamentablemente, el INSS deniega o reconoce un grado inferior al que corresponde en una parte considerable de los casos. Por eso, recurrir la resolución con el apoyo de un abogado laboralista especializado es fundamental para obtener el reconocimiento que te corresponde.
Grados de incapacidad permanente
Parcial
Reduce en al menos un 33% el rendimiento para la profesión habitual. La prestación equivale a 24 mensualidades del salario regulador.
Total
Inhabilita para la profesión habitual pero no para otras. Pensión del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% a los 55 años.
Absoluta
Inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora, incompatible con trabajar.
Gran invalidez
Necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Pensión del 100% más un complemento del 45%.
¿Cuándo puede recurrir el INSS mi solicitud?
Puedes recurrir cuando el INSS:
- Deniega completamente el reconocimiento de incapacidad permanente.
- Reconoce un grado inferior al que corresponde a tu situación real.
- Extingue o suspende una prestación ya reconocida.
- Fija una base reguladora incorrecta que reduce la cuantía de la pensión.
⚠️ Plazo clave: Dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS para presentar la reclamación previa, que es el trámite obligatorio previo a la demanda judicial.
El proceso de recurso paso a paso
El procedimiento para impugnar una resolución desfavorable del INSS en Canarias consta de las siguientes fases:
- Reclamación previa: Escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS solicitando la revisión de la resolución. El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Presentada la demanda, el juez solicita el expediente al INSS y señala juicio oral.
- Juicio oral: El laboralista aporta informes médicos, prueba pericial y cualquier documentación que acredite la situación real del trabajador. La sentencia determina si procede el reconocimiento o la mejora del grado solicitado.
La importancia de los informes médicos
El éxito del recurso depende en gran medida de la documentación médica aportada. Es fundamental recopilar todos los informes de especialistas, historial clínico, pruebas diagnósticas y, si es posible, un informe médico pericial elaborado por un especialista independiente que respalde la valoración del grado solicitado.
En Saavedra Abogados contamos con una red de médicos especialistas con experiencia en la valoración de incapacidades, lo que nos permite elaborar una estrategia procesal sólida desde el inicio del procedimiento.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
El procedimiento completo, desde la reclamación previa hasta la sentencia judicial, puede durar entre 8 y 18 meses dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. Durante ese tiempo, si previamente percibías prestación por incapacidad temporal, es posible que se mantenga mientras dure el proceso judicial, en determinados supuestos.
💡 Datos de Saavedra Abogados: Más del 95% de los recursos de incapacidad permanente que defendemos obtienen un resultado favorable para el trabajador, bien por reconocimiento del grado solicitado o por mejora del inicialmente reconocido.
¿El INSS ha denegado tu solicitud?
Analizamos tu caso sin compromiso. Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre las posibilidades de éxito en el recurso.
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